DISPOSITIVA.
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA, sustituir la Medida de PRISION PREVENTIVA, Impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY a quien se le acusa al imputársele la presunta comisión de el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, establecido en el articulo 357 ultimo párrafo del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadana MAYLING CECILIA BAUTISTA BULLONES y ANGIE VANESA RODRIGUEZ, , y en su lugar se le impone la Medida Cautelar previstas en el literal "A" del Artículo 582 Ejusdem, consistente en:
1.- La detención en su propio domicilio.
Se ordená el traslado del adolescente.....