DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA declarar en REBELDIA al adolescente se omite por razones de ley por imputársele la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL EDUARDO PEREZ GARCIA y así mismo se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente, al Def.....