DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 602 literal "b" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABSUELVE al ciudadano SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ya identificado, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del mismo en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 Ordinal 5° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LIGIA MIGDALIA HERNÁNDEZ SOTELDO, por no haberse demostrado la comisión del delito atribuido, aunado a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria como parte de buena fe.
No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia Nº 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala.....