DISPOSITIVA.
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA, NEGAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA que pesa sobre el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos REMIGIO ANTONIO GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad V-8.660.698, residenciado en el Barrio Patio Grande, casa N° 25-38, municipio Túren estado portuguesa, teléfono de ubicación 0424-5688966 Y OSCAR GREGORIO GUTIERREZ YEPEZ.
Notifíquese de la presente decisión a la defensa, a los Representantes Legales de.....