DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR ERROR, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal en concordancia con el artículo 68 ejusdem, cometido en perjuicio del JUNIOR ALBERTO RIOS GONZALEZ, antes identificada, a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Reglas de Conducta Por el lapso de dos (02) años de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses de conformidad a lo pre.....