DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al adolescente:?, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARIELA CARRILLO, JESÚS RAFAEL PIÑA ROMERO Y JUAN CARLOS RAMÍREZ HERRERA antes identificados, a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un (1) año de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Se dejan sin efectos las medidas que le fueren impuestas al adolescente antes identificado en su debida oportunidad por el tribunal de control.
No se condena en costas al estado venezolano toda vez que este Tribunal considera que la vindicta publica actuó en cumplimie.....