En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal en función de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Sección Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a las acusadas NOMBRES OMITIDOS, antes identificadas, por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos en los Artículos 413 y 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
No se condena en costas al Estado por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.
Por cuanto en contra de las acusadas IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, se dictaron medidas cautelares contempladas en el artículo 582 literales "c" y "f" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda.....