DECISIÓN
Con base a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 73 y 479, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la cita Ley Especial, acuerda:
1.- Acumular las causa penales signadas bajo los números 1E-294-05 y 1E-268-05, ya que, ambas obran contra el mencionado sancionado, por lo que se ordena las anotaciones respectivas en los libros que al efecto lleva este Tribunal, a fin de que se distinga con el N° E-268-05.
Notifíquese y líbrese lo conducente.
Abg. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
Juez de Ejecución
Abg. LAURA ELENA RAIDE R
Secretaría
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
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