DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 646, 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la sustitución de la medida de Libertad Asistida, por la medida de Reglas de Conducta, consistente en la obligación del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de continuar estudios en la Escuela de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y la prohibición de cometer nuevos hechos punibles, por el lapso de tiempo que le reste para culminar su condena.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua, primer.....