DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 622, Parágrafo Primero, 628 Parágrafo Segundo literal "c", todos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decide : PRIMERO: Impone al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Un (01) mes, y quince (15), el cual comenzara el computo a partir de la presente fecha 01-10-2010, hasta el 15-11-2010, ambas fecha inclusive, en consecuencia se REVOCA la medida de Libertad Asistida que recayera en contra del mismo, según Audiencia, de imposición de fecha 08-05-2008, realizada por este Tribunal de Ejecución. Se acuerda el reingreso del Adolescente a la Casa de Formación Integral de Acarigua. Se .....