DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LAS SANCIONES, consistentes en las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le siguió causa por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo Agravado De Vehículo Automotor, previstos en los artículos 458 del Código penal y 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, en razón de haber ocurrido la muerte del mismo; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal. Por otra parte, en virtud de lo aquí decidido, se deja sin efecto la declaratoria en Rebeldía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA decretada por este Tribunal en fecha 11-02.....