DISPOSITIVO
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 646, 647 literal ?e? de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, llega al convencimiento pleno de que es procedente sustituir la medida de Libertad Asistida, ya que se evidencia que la sanción en cuestión se convirtió en contraria al proceso de desarrollo del sancionado, en consecuencia, a los fines de alcanzar una adecuada convivencia social y familiar del adolescente sancionado, Acuerda: Sustituir la sanción de Libertad Asistida por la Medida de Reglas de Conductas, prevista en el artículo 624 de la citada Ley, por el lapso de un (01) año y diez y ocho (18) meses, el cual será computado desde su ingreso al servicio militar, consistente en .....