DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor de la ciudadana (Identidad Omitida), el CESE de la medida de Reglas de Conducta, quedando obligada al cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, por lo que, a los efectos de determinar el lapso cumplido de dicha obligación, se acuerda solicitar a la institución asignada para el cumplimiento de los servicios comunitarios informe respecto el cumplimiento o no de dichos servicios por parte de la mencionada sancionada, por cuanto es imposible determinar el lapso cumplido si no consta de la causa prueba de ello. Asimismo, se declara el cese de la Obligación de trabajar.
Notifíquese.....