DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, lo siguiente: 1.-La ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida de Libertad Asistida hasta el día 05-03-2010, por el lapso de dos (02) mese y veinte (20) días. 2.- La ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, sólo consta que reinició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida en fecha 15/12/09, en consecuencia no se evidencia de autos si ha cumplido algún lapso de tiempo de la referida medida, por cuanto no consta respuesta del Equipo Técnico Multidisciplinario que indique si acudió o no a la.....