DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda imponer al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Un (01) mes, contados a partir de la presente fecha 03-08-2010 hasta el día 03-09-2010, ambas fechas inclusive, la cual será cumplida en la Casa de Formación Integral Acarigua I, por lo que en consecuencia queda revocada la medida de Libertad Asistida que originalmente le fue impuesta al mencionado sancionado. Se acuerda, conforme lo establecen los artículos 631, 633 y 634 de la citada ley especial, la practica de examen fisico y mental al mencionado sancionado y.....