DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda mantener el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en la forma originariamente establecidas, por el lapso que le resta por cumplir las mismas; en tal virtud se le ratifica al adolescente, su obligación de acudir ante el equipo técnico multidisciplinario a todas las citas pautadas. En lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, se le ordena al adolescente la consignación cada tres (03) meses de constancia de estudios, contados a partir de la última consignación efectuada. Por último se le in.....