DISPOSITIVA.
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda el CESE de la medida de AMONESTACIÓN impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ......., y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la remisión de la presente causa al archivo regional, una vez conste las debidas notificaciones. Se ordena la notificación de las víctimas. El tribunal acuerda las copias solicitadas por la defensa y por la representante del Ministerio Público.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
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