DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al: IDENTIDADES OMITIDAS; por la comisión de los delitos de R0BO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en los artículos 5 Y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de las ciudadanas IMELDA APONTE DE ALVARADO y COLINA RODRIGUEZ IRMA CHIQUINQUIRA, a cumplir la sanción de:
- PRIVACION DE LIBERTAD: IDENTIDADES OMITIDAS, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgán.....