DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EL CESE LA SANCION de Libertad Asistida, impuestas al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto en el artículo 278 de la Ley de Reforma parcial del Código Penal, en virtud de haber ocurrido la muerte del sancionado. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión, notifíquese a los Representantes legales del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Y por cuanto consta el CESE de l.....