DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, no ha iniciado el apoyo Psicoterapéutico, y por ende resulta improcedente dar el computo solicitado por la defensa en virtud de que el Adolescente sancionado aun no a asistido a su primera cita ante el Equipo Técnico Multidisciplinario. En virtud de todo lo expuesto el adolescente sancionado todavía aun le resta por cumplir de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, Sanción que le fuera impuesta, este Tribunal en fecha 03-11-2008 y así se Decla.....