DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda mantener el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta en la forma originariamente impuesta, en consecuencia se le ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, continuar cumpliendo con la medida de Libertad Asistida conforme lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá acudir a todas las citas que paute el mencionado equipo. En lo que respecta a las Reglas de Conducta el adolescente legal deberá consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses, y se le reitera la obliga.....