Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescentes Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: 1.- El CESE de la medida REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a los Adolescentes (identidades omitidas), antes identificados, consistente únicamente en lo que respecta a la obligación de abstenerse ambos sancionados de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, por cuanto aún no han cumplido íntegramente con la obligación de ejercer una actividad laboral, ya que ha quedado determinado, que los ciudadanos (identidades omitidas), han cumplido el primero durante el lapso de ocho (8) meses y veinte y cuatro (24) días y el segundo durante el lapso de (8) meses y siete (07) días.
Conforme a .....