DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 622, Parágrafo Primero, 628 literal "c", todos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la medida de Privación de Libertad, por el lapso de veinte (20) días, contados desde la presente fecha 08-06-2009 hasta el día 27-06-2009, en consecuencia se REVOCA la medida de Libertad Asistida, que recayere en contra del mismo. En tal virtud, al sancionado de autos, le será concedida su libertad el día 28-06-2009. Se establece, la Comisaría General José Antonio Páez, de Acarigua Estado Portuguesa, como centro de reclusión en el cual el sancionado cumplirá la medida aquí impuesta de manera separada de .....