Que al computar desde el día 13-02-2006, fecha esta en la cual este Tribunal de Ejecución determinó que el sancionado (identidad omitida) cumplió con la medida de Reglas de Conducta por un lapso de un (1) año, cuatro (4) meses y veintiún (21) días hasta el día 09-06-2006, fecha en la cual es consignada la última constancia de trabajo de dicho sancionado, observándose que ha habido continuidad en el cumplimiento de la medida, se determina que el ciudadano (identidad omitida) ha cumplido desde esa fecha con la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de tres (3) meses y veintisiete (27) días, que sumados al lapso ya cumplido, determinado por este Tribunal y arriba antes señalado, nos da un total de de un (01) año, ocho (8) meses y dieciocho (18) días. Y así se decide.
Ahora bien, en lo que respecta al lapso cumplido de la medida de Libertad Asistida, se observa, lo siguiente:
Que al computar desde el día 13-02-2006, fecha esta en la cual este Tribunal de Ejecución determinó que.....