DISPOSITIVA
Por la razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: 1.- mantener el cumplimiento de la medida de Reglas de conducta impuesta al ciudadano (identidad omitida), antes identificado, por lo que en consecuencia dicho ciudadano deberá consignar constancia de haber cursado estudios en el primer semestre del 2004, en el lapso perentorio de quince días continuos al presente acto, por lo que transcurrido estos quince días sin que conste en autos la constancia solicitada se le otorgará el lapso de treinta días continuos para que consigne constancia de haber reiniciado sus estudios.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la s.....