DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber cumplido cabalmente con su sanción por el lapso ininterrumpido de TRES (03) MESES, y en consecuencia se Ordena la LIBERTAD inmediata del antes mencionado adolescente. Se decreta la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente, así mismo se ordena, notificar a las partes y la remisión de la presente causa al Archivo Regional una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal. Ofíciese a la casa de la Casa de Formación Integral de Guanare, líbrese la boleta .....