DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda imponer al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Un (01) mes, la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales (CEPELLA) donde actualmente cumple medida Privativa de Libertad, a la Orden del Tribunal de Control N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, por lo que en consecuencia quedan revocadas las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que originalmente fueron impuestas al mencionado sancionado. Se acuerda, conforme lo establecen los artículos.....