DISPOSITIVA: Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "A", de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decide: En primer lugar, al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, revocar las medidas de Libertad Asistida y Reglas De Conducta que le fueran impuestas en decisión condenatoria de fecha 17-08-2007, así como, las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que le fueren impuestas en decisión de fecha 14-07-2008, en la cual se modifico la medida de privación de libertad, en virtud del incumplimiento injustificado de dichas medidas. En consecuencia, se impone la medida de Privación de Libertad, según lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo literal "c" EJUSDEM. En segundo lugar, al adole.....