DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda mantener el cumplimiento de la medida de Regla de conductas, consistente, entre otras, en la obligación de estudiar, impuesta al ciudadano (identidad omitida), antes identificado, en consecuencia el Tribunal le otorga el plazo de un mes para que demuestre que ha reiniciado el cumplimiento de esta obligación, y posteriormente deberá consignar cada tres meses constancia de estudios. Así mismo, se le ratifica la obligación de cumplir con las otras reglas de conducta impuestas, como lo son la prohibición de incurrir nuevamente en l.....