DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: Se sustituye la Medida de Privación de Libertad por el Cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, por el lapso que le falta por cumplir, es decir, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS. SEGUNDO: Se impone el cumplimiento de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS. Todo ello, como consecuencia de la acumulación de los lapsos establecidos para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, y la cual consistirá en: 1.- La obligación de estudiar y/o trabajar por lo que deberá consignar en el lapso de un mes la respectiva constancia y posteriormente cada cuatro (04) meses. 2.- La obligación de no incurrir en la comisión de un nue.....