DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la consecuencia se ordena al adolescente Protección del Niño y del Adolescente, en identidad omitida, antes identificado, a cumplir la sanción de:
-LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de Un (01) año, conforme lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consistirá en la obligación del adolescente de recibir orientación en el área Psicológica y social por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en la forma que ellos pauten al efecto.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio al adolescente identi.....