DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literales A y E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, en la forma como originalmente fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por el lapso de tiempo que le resta por cumplir la sanción, por lo que en consecuencia dicho adolescente deberá reiniciar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y en relación a la medida de Reglas de Conducta, este Tribunal acuerda modificar la misma y en lugar de prestar el Servicio Militar ,el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, deberá desarrollar una actividad laboral, para lo cual deberá consignar ante este T.....