DISPOSITIVO
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 646, 647 literal ¿e¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, llega al convencimiento pleno de que es procedente sustituir la sanción de Privación de Libertad, ya que se evidencia que la sanción en cuestión cumplió con la finalidad para la cual fue impuesta, en consecuencia, a los fines de alcanzar una adecuada convivencia social y familiar del adolescente sancionado, Acuerda: Sustituir la sanción de Privación de Libertad por las Medidas de:1.- Libertad Asistida; prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tiempo que le reste para culminar su condena, es decir hasta el día 2.....