DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 645 y 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA mantener el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en la forma originariamente impuestas, es decir, para que el cumplimiento de las mismas se efectúe en libertad, en consecuencia se le ordena a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificados, continuar cumpliendo con la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en forma simultanea, por un lapso de un (1) año, por lo que, en lo que concierne a la Libertad asistida, deberán iniciar las orientaciones en el área Psicológica y social de manera inmediata, acudiendo en este momento al Equipo T.....