DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena a los adolescentes (Identidad Omitida), antes identificados, a cumplir la sanción de:
1.- PRIVACION DE LIBERTAD: Por el lapso de Dos (2) años, conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en:
-La internación de los adolescentes (Identidad Omitida), en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Acarigua I.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio a los adolescentes, (Identidad Omitida) a sus Representantes Legales, a la Defensa, a la Fiscal Quin.....