Ahora bien, este Tribunal, al computar desde el día 14-07-2009, fecha en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, hasta el día 19-05-2010, fecha ésta de su última cita, determina que el mencionado adolescente ha cumplido con la referida sanción de manera cabal y continua, por el lapso de Diez (10) meses y Cinco (05) días, quedándole por cumplir el lapso de trece (13) meses y veinticinco (25) días.
Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado Supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda notificar de lo aquí decidido al Ministerio Público, a la victima, al sancionado y a su Defensora Pública, quienes podrán hacer las observaciones, que estimen pertinentes, al computo, dentro del plazo de cinco días.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede.....