DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenada previa Admisión de los Hechos, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, antes identificado, en REBELDÍA, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata del mismo.....