DECISIÓN
Con base a lo expuesto, este Tribunal de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, 76 y 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial, acuerda:
1.- Acumular las causas penales signadas bajo los Nº 1E-307-06 y 1E-346-06, ya que ambas obran contra el mencionado sancionado, por lo que se ordena las anotaciones respectiva en los libros que al efecto lleva este Tribunal, a fin de que distinga con el Nº 1E-307-06.
2.- Solicitar al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal, informar a este Tribunal con exactitud la fecha en la que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dio inicio al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, así como también, la forma como ha venido cumpliendo dicha medida, para as.....