DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda mantener el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta en la forma originariamente impuesta por el tiempo que le resta por cumplir la misma, en tal virtud el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, en lo que respecta a la obligación de trabajar, el tribunal le otorga el lapso de treinta (30) días hábiles para que demuestre que se encuentra trabajando y posteriormente cada dos (02) meses deberá consignar constancia de Trabajo; así mismo se le reitera el cumplimiento de las siguientes obligaciones, la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar, y la prohibición de comet.....