DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y la medida de Reglas de Conducta, en la forma como originalmente fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por el lapso de tiempo que le resta por cumplir la sanción, por lo que en consecuencia dicho adolescente deberá asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal a fin de dar cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida y deberá consignar por ante este Tribunal, la constancia de estudios respectiva, para que cumpla con la medida de Reglas de Conducta, para lo cual.....