DISPÓSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , conforme lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el CESE DE LA SANCIÓN de AMONESTACIÓN que le fuere impuesta al adolescente : SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, nacido el 03-07-1994, natural de Barquisimeto, estado Lara, titular de la cédula de Identidad Nº 23.487.902, residenciado en el barrio El jebe, avenida principal, casa 10-15, Barquisimeto estado Lara, teléfono 0414-9529741; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de SE OMITE POR RAZONES DE LEY; en consecuencia se acuerda la libertad plena del mismo. Asimismo, se ordena notificar a la VICTIMA......