Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal ¿h¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescentes Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de la LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la Obligación de Estudiar, impuestas al Adolescente (identidad omitida), antes identificado. Notifíquese Librese lo conducente. Cúmplase.-
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
Juez de Ejecución
La Secretaria,
ABG. LISBETH LEAL
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Secretaría.
NAB/EDUARDO
Causa N° 1E-132-03