DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida de Reglas de Conducta, quedando vigente la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el lapso de dos (02) años, para ser cumplida de manera sucesiva, para lo cual por auto separado se fijará audiencia oral y privada para establecer los parámetros de cumplimiento de esta medida.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada e.....