DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, vigente para la época de comisión del delito y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometidos en perjuicio del ciudadano JIMENEZ y del ESTADO VENEZO.....