DISPOSITIVO
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 621, 629, 646, 647 literales “a” y ”e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda revisar la sanción y en consecuencia Modifica la forma de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la Obligación de Estudiar por la Obligación de continuar cumpliendo con el Servicio Militar y/o estudiar, manteniéndose las obligaciones de no acercarse a la victima y de no cometer nuevos hecho punibles. En consecuencia el sancionado deberá consignar constancia de Estar cumpliendo el Servicio Militar cada Tres (3) meses. En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, conforme al artículo 626 ejusdem, el Tribun.....