DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y la medida de Reglas de Conducta, en la forma como originalmente fueron impuestas a los adolescentes (identidades omitidas), antes identificados, por lo que en consecuencia dichos ciudadanos deberán en el plazo de Quince (15) días consignar las constancias de trabajo respectivas y posteriormente deberán consignarlas cada tres (3) meses, para que cumplan con la medida de Reglas de Conducta, por el resto que les queda por cumplir la sanción.
Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito.....