DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EL CESE LA SANCION de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal en concordancia con los artículos 3 y 13 de la Ley para el desarme, en virtud de haber ocurrido la muerte del sancionado. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión, notifíquese a la Representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este .....