DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda sustituir la sanción de Privación de Libertad Impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, e impone en su Lugar la sanción de Libertad Asistida para ser Cumplida a través de la Casa de Formación Integral Acarigua I, por el resto de lo que le queda por cumplir la sanción que es de Un (1) mes y veinticuatro (24) días.
Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año 2006.
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