DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal ?h? de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescentes Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de la REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la Obligación de practicar una disciplina deportiva, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
Juez de Ejecución
La Secretaria,
ABG. LISBETH LEAL
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Secretaría.
NAB/EDUARDO
Causa N° 1E-132-03