Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por la Directora del centro de Formación Acarigua I, Abg. ALICIA Naranjo Biscardi, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 631 y de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación al cómputo solicitado por la Defensa Privada, este Tribunal Acuerda realizarlo por Auto separado, Líbrese lo conducente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Sección Adolesce.....